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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2286

Para que proceda tener por desistido al quejoso de una demanda de amparo directo, son requisitos indispensables: que se presente a la autoridad federal, denunciando a la autoridad responsable, por el hecho de no haber expedido la copia certificada que solicitó, para acompañarla a su demanda de amparo; que la Corte señale a la propia autoridad responsable un término perentorio para que remita dicha copia, y que si el quejoso no ministra los timbres respectivos para la exposición de la copia, se le requiera para que los ministre dentro del término de cinco días; y si no cumple, entonces sí se le tendrá por desistido de la demanda de amparo y por conforme con la sentencia que quería impugnar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363970-a0648a92/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 34/30. Domínguez Carlos. 20 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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