COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque no consta que el quejoso haya solicitado oportunamente copia certificada de la sentencia reclamada, pues tal solicitud la hizo con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo, la autoridad responsable remitió dicha copia, al rendir su informe justificado, con lo que se comprueba el acto reclamado, debe entrarse al estudio de los conceptos de violación, de acuerdo con el criterio que por mayoría de votos ha sostenido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342743-41e4b143/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4858/51. Cantú Garza José. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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