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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1505

Si aunque el quejoso no acompañó a su demanda copia certificada de la sentencia reclamada, ni aparece que la haya solicitado previamente de la autoridad responsable, la existencia del acto reclamado está acreditada con el informe de dicha autoridad y con la copia certificada de constancias que la misma remitió, debe entrarse al estudio de los conceptos de violación, de acuerdo con el criterio sustentado por la mayoría de los Ministros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342250-1bfe3c99/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXII, página 2396. Indice Alfabético. Amparo civil directo 44/52. Barragán Carmen. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas. Tomo CXII, página 1505. Amparo civil directo 4978/51. Flores José C. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas. Tomo CXII, página 2396. Indice Alfabético. Amparo civil directo 4652/51. Rodríguez Rábago Rafael y coagraviados. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.

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