COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque no hay constancia de que el quejoso haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, la autoridad responsable envió dicha copía a la Suprema Corte de Justicia, con la cual se comprueba la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344074-5c86eb2f/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8297/48. Burk Antony Otto. 17 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
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