COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque no consta que el quejoso haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, la autoridad responsable remitió dicha copia, con la que se comprueba la existencia del acto que se reclama, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344431-e5edc21b/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CI, página 3105. Indice Alfabético. Amparo directo 2151/49. Vázquez Gabriela. 8 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
Tomo CI, página 257. Amparo civil directo 9125/43. Gutiérrez Xequeb Concepción. 8 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
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