COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque no consta que el quejoso haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, la existencia de ésta se encuentra comprobada con el informe de la autoridad responsable, quien remitió el toca original para justificar el acto, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342404-7d98f0ce/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6255/51. Mazutti Rodríguez Jacobo y coags. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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