COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque no consta que el quejoso haya solicitado copia certificada de constancias, la autoridad responsable remitió la de la sentencia reclamada, con la cual se comprueba la existencia de ésta, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343700-05ad3cbe/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3273/49. Cardoso Santiago. 31 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.
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