COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque no consta que el quejoso haya solicitada copia certificada de la sentencia reclamada, está acreditada la existencia de ésta, con los informes rendidos por la autoridad responsable, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342977-47698015/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3131/48. Cornejo Sóstenes. 12 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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