COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
El que la parte quejosa no haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada y de otras constancias, no es causa de improcedencia de la demanda, si por el informe de la autoridad responsable es posible tener conocimiento del fallo reclamado, y tampoco hay impedimento de que el tercero perjudicado solicite y exhiba copia certificada de las constancias que estime convenientes para desvirtuar los conceptos de violación que contenga la demanda de amparo, de la cual se le ha dado conocimiento mediante el emplazamiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272764-0d037ed3/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis