COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si el quejoso no solicita previamente a la presentación de su demanda de amparo, copia certificada de la sentencia reclamada, como lo previene el artículo 163 de la Ley de Amparo, ni tampoco la acompaña con su demanda de amparo, como dicha copia certificada de la sentencia reclamada y demás constancias que este señalare, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracciones V y VI, de la Constitución General de República y 163 y 167 de la Ley de Amparo, obviamente tienen como finalidad la de comprobar ante la autoridad que conozca del amparo directo, la existencia del acto reclamado y la de las violaciones en que haya incurrido la autoridad responsable, si ésta, al rendir su informe con justificación, reconoce la existencia del acto reclamado y acompaña copia certificada del mismo, habrá quedado satisfecha aquélla finalidad, sobre todo cuando en la demanda de amparo el quejoso alega violaciones que se hayan cometido en la sentencia reclamada y aparezcan de su mismo texto, y sólo en el caso de que haya necesidad de comprobarlas mediante otras constancias, tendrá que negarse el amparo por insuficiencia o falta de prueba de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270396-9ea09a34/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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