COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
La finalidad perseguida con la exigencia de las copias en el amparo, exigencia que subsiste en el texto actual del artículo 163 de la Ley de Amparo, es, obviamente, la de que el órgano jurisdiccional respectivo esté en aptitud de saber que realmente existe el acto reclamado y de estudiar debidamente las violaciones alegadas, a efecto de que pueda resolverse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto; por lo que se impone reconocer que la falta de presentación de dichas copias, por el quejoso, no provoca una causa de improcedencia, que dé lugar al desechamiento de la demanda, cuando la autoridad responsable remita las referidas copias o envíe las actuaciones originales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340895-5b267daf/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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