COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si la existencia del acto que se reclama está comprobado con lo copia certificada de la sentencia definitiva que envío la autoridad responsable con su informe justificado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto aunque los quejosos no hayan solicitado de dicha autoridad la expedición de las copias a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Amparo, sino sólo el envío de los asuntos originales, petición que les fue negada, por no tratarse de actuaciones concluidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349471-5b0efbc1/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4920/48. Mora Lozada Artemio y coags. 27 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis