COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque el quejoso no solicitó la copia certificada de constancias que previene el artículo 164 de la Ley de Amparo, la existencia del acto reclamado está comprobada con la copia certificada de la sentencia que constituye dicho acto, y la cual remitió la autoridad responsable con su informe justificado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349517-0199c282/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4106/49. Hoyos Alberto J. 9 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
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