COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque no consta de autos que el quejoso, haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, en los términos del artículo 164 de la Ley de Amparo, la existencia del acto que se reclama se encuentra acreditada con los informes justificados de las autoridades responsables y con los autos originales del juicio, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342674-e4e5a222/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2428/51. Galindo de Lugo Carmen. 17 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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