COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque no consta que el quejoso haya solicitado la copia a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Amparo, la existencia del acto reclamado se encuentra acreditada con los autos originales enviados por la autoridad responsable, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342986-76c8f2ee/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3242/48. González Francisco F. 17 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Amparo civil directo 5093/48. Rodríguez Valle Gabriel. 12 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
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