COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Aunque de las constancias de autos no aparezca que el quejoso haya cumplido con lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley de Amparo, si la autoridad responsable envió, por vía de informe justificado, los autos originales, de los que aparece comprobada la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345146-d82cae1a/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7626/45. Carrasco Martínez José. 14 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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