COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si el quejoso no solicitó la copia certificada a que alude el artículo 164 de la Ley de Amparo, sino tan sólo pidió que se remitieran los autos originales, pero la existencia del acto reclamado está comprobada con el informe de la autoridad responsable y con el original de la sentencia reclamada, que obra en los autos remitidos por dicha autoridad, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343715-e903a9c0/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 831/49. Sánchez Trinidad. 8 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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