COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si el quejoso no cumplió con lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley de Amparo, pero la autoridad responsable remitió los autos originales y con ellos se comprueba la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343442-2a3c264f/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3681/48. Abraham Waisman. 8 de diciembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.
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