COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si la existencia del acto reclamado está comprobada con los autos originales que envío la autoridad responsable, a petición del quejoso, en lugar de la copia certificada de constancias a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Amparo, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349638-28f349fc/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6422/47. Cardona J. Refugio. 5 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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