COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque el quejoso no acompañó a su demanda de garantías, las copias a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Amparo, la existencia del acto reclamado está comprobada con los autos originales que envío la autoridad responsable, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344102-e95eada7/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CIII, página 3372. Indice Alfabético. Amparo directo 1140/48. Aceves viuda de Alvarez Francisca. 9 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.
Tomo III, página 249. Amparo civil directo 2576/48. Baena Arce José. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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