COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si el quejoso no presentó con su demanda la copia certificada de la sentencia reclamada, a que se contrae el artículo 164 de la Ley de Amparo, pero solicitó que se remitieran los autos originales, lo que hizo la autoridad responsable al rendir su informe justificado, y con ellos se comprueba la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343356-409e3c41/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 991/45. González Martín Jesús. 10 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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