COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
El artículo 163 de la Ley de Amparo es imperativo, ya que convierte en un requisito esencial para que proceda la tramitación y resolución del amparo, en cuanto al fondo, el acatamiento de esta disposición, máxime cuando el quejoso no manifiesta ante la Corte haber solicitado las copias, ni se encuentra dicha solicitud acreditada ya sea ante la autoridad responsable o en el texto de los oficios que la misma remita a la Suprema Corte, con los expedientes originales, pues entonces es imposible tener por acreditado que se haya cumplido con el citado requisito esencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341643-3d4fd08f/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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