COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Aun cuando el quejoso no haya solicitado copia certificada alguna para la tramitación del amparo, demostrada la existencia del acto reclamado y satisfechos los requisitos del artículo 166 de la Ley de Amparo, la demanda debe admitirse. La omisión de los requisitos fijados por el artículo 163 no es motivo de improcedencia del amparo, que de lugar al desechamiento de la demanda, pues lo que debe demostrar el quejoso son los conceptos de violación que alega, y si por defecto suyo los conceptos alegados no pueden apreciarse por falta de pruebas, su deficiencia dará lugar a la negativa del amparo, cuando la Corte decida el fondo del negocio, pero no al sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340171-d103ffd8/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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