AMPARO, COPIAS PARA EL.
No obstante que el artículo 164 de la Ley de Amparo en vigor, establece que antes de solicitar el amparo, debe pedirse a la autoridad responsable, copia certificada de la resolución recurrida, la omisión de esta formalidad en ningún momento puede implicar, la improcedencia del juicio de garantías, ya que no queda comprendida en el caso que enumera el artículo 73 de la Ley de Amparo, y la finalidad que persigue con el artículo 164 de la ley mencionada, es la de que el quejoso, al pedir amparo, señala las constancias que en su concepto demuestren las violaciones que alega, para que el tercero perjudicado tenga, a la vez oportunidad de señalar otras constancias, como se dice en la Ley de Amparo, a efecto de demostrar lo contrario de lo que pretende acreditar el quejoso, y si no se cumple con este requisito, lo único que pasa es que se queda sin pruebas el promovente del juicio de garantías, por eso en ningún momento puede implicar el sobreseimiento, sino a la negativa del amparo; en consecuencia, el sobreseimiento que se solicite por la causa apuntada, no procederá y si debe entrarse al estudio de los agravios expuestos en la demanda de amparo respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378399-bd2d56ac/amparo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS PARA EL AMPARO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- AMPARO, COPIAS PARA LA INTERPOSICION DEL. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO, NO ES CAUSA DE SOBRESEIMIENTO EL QUE NO LAS SOLICITE LA PARTE QUEJOSA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis