COPIAS PARA EL AMPARO.
Si el quejoso no solicita previamente la copia certificada de la sentencia reclamada, ni tampoco la remisión, en su defecto, de las actuaciones originales del juicio, siendo lo anterior requisitos esencial legal de quien promueve un juicio de amparo para dejar comprobada la existencia del acto reclamado, se está en el caso de sobreseer en dicho juicio de garantías, con fundamento en los artículos 163, 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341403-15667225/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1689/52. Priego de Trujillo Josefa. 20 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Relator: José Castro Estrada.
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