COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
No debe sobreseerse en el juicio de garantías por la circunstancia de que el quejoso no haya solicitado previamente las copias certificadas a que se refieren los artículos 164 y 167 de la Ley de Amparo, si tal omisión quedó cumplida con la remisión que hizo la autoridad responsable, del toca a la apelación en que fue dictada la sentencia reclamada, la cual se halla comprendida en ese expediente. Por otra parte, la falta de solicitud previa de las copias de que se trata, para ocurrir en demanda de amparo directo, no está señalada en la ley reglamentaria como causa de improcedencia que amerite el sobreseimiento, menos aún, si la demanda fue admitida por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, y tal acuerdo quedó firme, por no haberse hecho valer en su contra el recurso de reclamación, que autoriza el artículo 103 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345346-e6fb6420/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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