AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
Si el quejoso no solicitó en tiempo oportuno, ante la autoridad responsable, la expedición de copia certificada de constancias, para integrar el amparo y sólo presentó ante la Suprema Corte de Justicia, dos meses después, un escrito en el que pedía que se mandase librar oficio a la autoridad responsable, para que enviase los expedientes originales del juicio que dio motivo al amparo, debe estimarse de exacta aplicación al caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 164 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu y en las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional, y desecharse la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375078-2c702978/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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