AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
El artículo 164 de la Ley de Amparo, establece que los agraviados tienen la obligación de solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia o laudo que se reclame y de las constancias que estimen necesarias, y que esa copia debe acompañarse a la demanda, o si no fuere expedida con la oportunidad debida, esta Corte señalará a la autoridad responsable un término de diez días, para que la remita. Por tanto, si el quejoso no da cumplimiento a lo dispuesto por ese precepto legal, pues aun cuando en su demanda afirme que solicitó oportunamente la expedición de la copia certificada que exige la propia disposición legal, si no rindió prueba alguna para demostrar su afirmación, y en cambio, la autoridad responsable sostiene que no le fue solicitada la expedición de copia certificada alguna, debe estimarse legal, en tal caso, el auto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, por el cual se desecha la demanda de garantías de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377201-90bb40dc/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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