COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO (ACTO RECLAMADO).
Cuando se trata de amparos directos ante la Suprema Corte de Justicia, incumbe al quejoso acompañar con su demanda "copia certificada de la sentencia o laudo de que se trate" (artículo 164 de la Ley de Amparo), con lo que la ley persigue la finalidad, no sólo de suministrar elementos de juicio al tribunal, si no también de dejar comprobada la existencia del acto reclamado, ya que en esta clase de amparos no impera la regla de la que "falta de informes de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado", como en los amparos ante los Jueces de Distrito, de acuerdo con el artículo 149 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341384-66a8c21a/copias-para-el-amparo-directo-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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