AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
Habiéndose prevenido al quejoso por la presidencia de esta Suprema Corte, que dentro del término de quince días presentase copia certificada del laudo combatido y de las constancias que estimase necesarias para la tramitación del juicio de amparo, a fin de que se llenasen los requisitos a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional y el artículo 164 de la Ley de Amparo y no habiendo cumplido tal requerimiento, y sin que la autoridad responsable remitiese el expediente original, resulta que, de acuerdo por el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, debe sobreseerse en el juicio de garantías, en acatamiento a lo mandado en los preceptos antes invocados y en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376400-5e6b63a2/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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