AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
Si el quejoso no cuidó de acompañar a su demanda, la copia certificada de constancias a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VII del artículo 107 constitucional, y como consecuencia de ello, la Suprema Corte de Justicia, carece de base para poder juzgar de la constitucionalidad o anticonstitucionalidad del acto reclamado, en tales condiciones, es de estimarse que el quejoso no ha probado que dicho acto sea violatorio de garantías, por lo que debe negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808419-3b9d6c98/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3950/42. The General Supply Company, S. A. 25 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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