COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que cuando el quejoso no acompaña a su demanda de amparo directo, la copia certificada de constancias a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y por tal motivo, no se demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones aducidas en la demanda, el amparo debe negarse, porque los actos que reclama han vulnerado sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346673-d7e0c675/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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