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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 316

Si al ocurrir en demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, el quejoso no acompaña a su demanda, la copia certificada de constancias a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y por tal motivo, no se demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, el amparo debe negarse, porque la protección federal no puede concederse a quien no prueba que los actos que reclama han vulnerado sus derechos. Por tanto, si los conceptos de violación formulados por el quejoso, se basan en infracciones a las reglas que fijas la apreciación de las pruebas, por parte de la autoridad responsable, y en el expediente de amparo sólo obra la sentencia reclamada, con lo cual es imposible tener por demostrado esos conceptos, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, debe negarse la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347059-be28abf7/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2513/43. Tomba Mayer Angel. 13 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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