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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4036

Si al ocurrir en demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, el quejoso no acompaña la copia certificada de constancia a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por tal motivo, no demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, el amparo debe negarse, porque la protección federal no puede concederse a quien no prueba que los actos que reclama han violado sus derechos; sin que obste en contrario la circunstancia de que, posteriormente al pedimento del Ministerio Público, presente el quejoso otras copias certificadas de constancias, porque éstas ya no pueden, legalmente, tomarse en consideración, por no haber sido solicitadas en la oportunidad constitucional, y porque de lo contrario, se privaría al tercero perjudicado, de la facultad de adicionar el testimonio, con las copias de otras constancias que convinieran a sus derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350874-668a4b2d/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8162/39. Ramos Andrés y coagraviada. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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