COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, FALTA ABSOLUTA DE LAS.
Si al ocurrir en demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, el quejoso no acompañó a su demanda la copia certificada de las constancias a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por tal motivo, no se demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, el amparo debe negarse, porque la protección federal no puede concederse a quien no prueba que los actos que reclama han vulnerado sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348145-0723a4a4/copias-para-el-amparo-directo-falta-absoluta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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