COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si al ocurrir en demanda de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia, el quejoso no acompaña con su demanda, la copia certificada de constancias a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por tal motivo, no se demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, el amparo debe negarse, pues la protección federal no puede concederse a quien no prueba que los actos que reclama han vulnerado sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346873-46c4a403/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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