COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, OMISION DE LAS.
Si al ocurrir en demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, el quejoso no acompaña la copia certificada de constancia a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por tal motivo, no se demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, el amparo debe negarse, porque la protección federal no puede concederse a quien no prueba que los actos que reclaman, han vulnerado sus derechos; sin que obste en contrario, la circunstancia de que con posterioridad al pedimento del Ministerio Público, hubiera presentado el mismo quejoso, otras copias certificadas de constancias, porque éstas ya no pueden legalmente tomarse en consideración por no haber sido solicitada en la oportunidad constitucional y porque de lo contrario, se privaría al tercero perjudicado de la facultad de adicionar el testimonio con las copias de otras constancias que convinieren a su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352929-7d93c908/copias-para-el-amparo-directo-omision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, FALTA ABSOLUTA DE LAS. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis