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AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 132

Las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, por las cuales se exige que al pedirse amparo directo, deberá solicitarse copia certificada de la sentencia reclamada y de las constancias que el quejoso estime necesarias, la que se adicionará con las que designen la otra parte y la autoridad responsable, persiguen como finalidad que la Suprema Corte tenga a la vista todos los elementos necesarios para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; pero no existe prohibición alguna para que puedan subsanarse la omisiones en que hubiere incurrido la parte quejosa, en el cumplimiento de las obligaciones de referencia, antes de que la demanda sea rechazada y de que concluya el término legal para la promoción del juicio de garantías. Ahora bien, si la demanda se presentó ante la autoridad responsable y el quejoso solicitó de ésta, que al rendirse el informe, se remitiera copia de la sentencia reclamada, claramente hizo patente su voluntad de que esa fuera la constancia que, en su concepto, era procedente remitir a la Suprema Corte, y la autoridad responsable debió mandarla expedir y adicionarla con las que designara la contraparte, sin que importe que la petición no se hubiera hecho previamente a la presentación de la demanda, ya que esa omisión se subsanó antes de que se remitiera la propia demanda a la Suprema Corte, quedando así cumplidos los fines perseguidos por la Constitución Federal y la ley orgánica respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348592-8e67a1b8/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 1328/45. Serrano María Luisa. 6 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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