AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
Si quien promueve el recurso de reclamación contra el auto de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia que admitió la demanda de amparo, se hizo sabedor de las resoluciones por las cuales la propia presidencia pidió a la autoridad responsable, que en lugar del expediente original se remitiera copia autorizada de todo el expediente, debe decirse que, suponiendo, sin conceder, que con esas resoluciones se hubiera infringido la ley, al no combatirlas el recurrente mediante el recurso de reclamación, las mismas causaron estado, y como el auto que admitió la demanda es una consecuencia necesaria de ellas, pues recibidas las copias certificadas del expediente, no había motivo para desechar la propia demanda, de esto se sigue que el auto de referencia no puede estimarse violatorio de los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349156-b2fbe9f2/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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