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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1435

Si el quejoso no acompañó a su demanda de amparo, copias certificadas de las constancias de los autos del juicio en que se dictó la sentencia que reclama, y su solicitud para que se le expidieran tales copias, la presentó ante la autoridad responsable, el mismo día en que promovió el amparo, debe decirse que la falta de presentación de dichas copias, no constituye una causa de improcedencia, porque no hay disposición legal que así lo establezca, y por otra parte, si el auto dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, por el que se admitió demanda de amparo, quedó firme, por no haberse interpuesto en su contra el recurso de reclamación que establece el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe concluirse que no existe razón para sobreseer en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353787-d5ccd4f0/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2428/40. Madrazo Miguel, sucesión de. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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