COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si el quejoso no acompañó a su demanda de amparo, copias certificadas de las constancias de los autos del juicio en que se dictó la sentencia que reclama, y su solicitud para que se le expidieran tales copias, la presentó ante la autoridad responsable, el mismo día en que promovió el amparo, debe decirse que la falta de presentación de dichas copias, no constituye una causa de improcedencia, porque no hay disposición legal que así lo establezca, y por otra parte, si el auto dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, por el que se admitió demanda de amparo, quedó firme, por no haberse interpuesto en su contra el recurso de reclamación que establece el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe concluirse que no existe razón para sobreseer en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353787-d5ccd4f0/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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