COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si el quejoso no solicitó de la autoridad responsable, copia certificada de constancias, en los términos de las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional, sino que pidió la remisión de los autos originales y no obstante habérsele notificado que la autoridad mencionada se negó a remitirles por impedimento legal, insistió en su petición, la que fue acordada en sentido adverso a su prestación, debe decirse que los preceptos constitucionales citados establecen como requisito previo a la presentación de la demanda de amparo, en contra de una sentencia definitiva, la solicitud a la autoridad responsable de copia certificada de constancias existentes en el juicio del que emanan los actos reclamados, dejando al quejoso la carga de la prueba y la inconstitucionalidad de éste, pero si la autoridad remitió copia de la sentencia reclamada, con la que se comprueba su existencia, deben estudiarse las violaciones alegadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344500-ef3fd808/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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