COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Aunque el quejoso no haya cumplido con el requisito que imponen los artículos 107, fracción V, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad haya remetido los autos originales, de acuerdo con el criterio que por mayoría de votos, ha establecido la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342652-8640262d/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CIX, página 3091. Indice Alfabético. Amparo directo 2678/51. Rivera Aurelio y coagraviados. 15 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CIX, página 1424. Amparo civil directo 3756/51. Villarreal Edmundo A. 13 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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