Corpus
Modo: Corpus Pro

COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 751

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de tres votos, ha establecido que aunque el quejoso no cumpla con el requisito que imponen los artículos 107, fracción VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad haya remitido los autos originales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343287-97506a07/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6819/49. Martínez Hilaria. 20 de Octubre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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