COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de tres votos, ha establecido que aunque el quejoso no cumpla con el requisito que imponen los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164, de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad haya remitido los autos originales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342786-224bf008/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2893/50. Magaña Alberto. 6 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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