COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
La Tercera Sala del la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de tres votos, ha establecido que aunque el quejoso no cumpla con el requisito que imponen los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consiste en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de las sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad haya remitido los autos originales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344669-82362420/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6238/43. García Sordo Lucas. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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