COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Aunque el quejoso no haya cumplido con el requisito que imponen los artículos 107, fracción V, de la Constitución Federal y 163 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad haya remitido los autos originales, de acuerdo con el criterio que, por mayoría de votos, ha sustentado la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342375-3691e551/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6309/51. Cerrillo Matilde. 15 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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