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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS DEL JUICIO CIVIL O BIEN LOS AUTOS ORIGINALES. SE DEBEN APORTAR POR EL QUEJOSO PARA DEMOSTRAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACION QUE ADUCE.

Clave: 672 · Registro digital (IUS): 392799 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 495

De conformidad con lo que disponen los artículos 107 fracción V de la Constitución Política, 163, y 78 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la propia Constitución, el que intente el juicio de amparo, como agraviado, debe solicitar, de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia que reclama y de las demás constancias que estime necesarias, copia con la cual comprobará la existencia de aquélla, los razonamientos que la fundan, los hechos y pruebas rendidas y le permitirá justificar los conceptos de violación en que base su impugnación de inconstitucionalidad. Pero si no acompaña dicha copia de constancias ni la presenta, y tampoco obran enviados por la autoridad responsable los autos originales y por tanto no es posible estudiar frente a sus constancias los conceptos de violación de la demanda de amparo, y del solo texto de la sentencia reclamada no se comprueban, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que la funden y negarse el amparo, ante la falta de prueba de las impugnaciones de inconstitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392799-76be6ca9/copias-para-el-amparo-directo-copia-certificada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 2422/53. José López Armendáriz. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3506/53. Concepción Guerra de Gómez, suc. de. 2 de abril de 1954. Cinco votos. Amparo directo 6709/56. Antonio García Gómez. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Amparo directo 5193/57. José del Río García. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Amparo directo 5783/57. Margarita Gómez Domínguez. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. NOTA: Informe 1964, Segunda Parte, pág. 30. La tesis es obsoleta, ya que interpreta preceptos derogados de la Ley de Amparo.

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