COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, EL QUEJOSO DEBE ACOMPAÑAR LAS NECESARIAS.
Aun cuando la Suprema Corte de Justicia haya solicitado de la autoridad responsable la remisión de los autos originales correspondientes al juicio de donde emanó la sentencia reclamada, si dicha autoridad no atendió tal petición, el estudio de los conceptos de violación se tendrá que hacer tomando como base únicamente la copia certificada que el quejoso presentó del fallo combatido, pues el que se haya hecho la solicitud de referencia, no puede tenerse como una situación procesal favorable al quejoso, al extremo de que se deba considerar que el negocio no quedará en estado de ser resuelto mientras no se reciban las citadas actuaciones originales, ya que conforme a los artículos 107 fracción VIII de la Constitución General de la República, 164 y 167 de la Ley de Amparo, en sus textos vigentes antes de las reformas de diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, quien presentara una demanda de amparo tenía la carga de acompañar las copias que estimara necesarias para el correcto estudio de su negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385060-8d821c26/copias-para-el-amparo-directo-el-quejoso-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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