COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
De conformidad con lo que disponen los artículos 107 fracción V, de la Constitución Política, 163 y 78 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la propia Constitución, el que intente el juicio de amparo como agraviado, debe solicitar de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia que reclama y de las demás constancias que estime necesarias para comprobar la existencia de aquélla, y todos los elementos que justifiquen los conceptos de violación en que base su impugnación de inconstitucionalidad. Pero si no acompaña la copia certificada de constancias, y si la autoridad responsable no envía a solicitud oportuna del interesado los autos originales, no es posible estudiar los conceptos de violación de la demanda de amparo, y si del solo texto de la sentencia reclamada no se comprueban, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que la motivan y negarse el amparo al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392798-efc0d697/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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