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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: 671 · Registro digital (IUS): 392798 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 495

De conformidad con lo que disponen los artículos 107 fracción V, de la Constitución Política, 163 y 78 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la propia Constitución, el que intente el juicio de amparo como agraviado, debe solicitar de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia que reclama y de las demás constancias que estime necesarias para comprobar la existencia de aquélla, y todos los elementos que justifiquen los conceptos de violación en que base su impugnación de inconstitucionalidad. Pero si no acompaña la copia certificada de constancias, y si la autoridad responsable no envía a solicitud oportuna del interesado los autos originales, no es posible estudiar los conceptos de violación de la demanda de amparo, y si del solo texto de la sentencia reclamada no se comprueban, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que la motivan y negarse el amparo al quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392798-efc0d697/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 6543/56. Margarita Morfín de Kardash. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3752/57. María del Carmen Servín de Castro. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1525/57. Carolina Montiel. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Amparo directo 7487/58. Julia Pérez Cruz. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Amparo directo 886/62. Jovita y Teresa Méndez Medina. 17 de abril de 1964. Cinco votos. NOTA: La tesis es obsoleta, por cambio de sistema, ya que actualmente, tratándose del juicio de garantías directo, la autoridad responsable debe remitir los autos originales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Amparo. Por esto, ya no existe la carga para el quejoso a que se refiere la tesis.

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