COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si de las constancias de autos no aparece que el quejoso haya cumplido con el requisito que imponen los artículos 103, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164, de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente, de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia señalada como acto reclamado; pero dicha autoridad, al rendir su informe remitió los autos de ambas instancias, debe, por tal motivo, entrarse al estudio del fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345392-4de0c185/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6520/46. Luna Velázquez Teresa. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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